jueves, 11 de octubre de 2007

UN ARTÍCULO DE NUESTRA CONSTITUCIÓN Y UNA OPINIÓN DE LA IGLESIA SOBRE ELLO.

Un artículo de nuestra Constitución afirma, taxativamente, que España es Patria común e indivisible de todos los españoles. La Iglesia española ha manifestado en su momento, igualmente, que la cuestión España no es solamente una cuestión política: ha expresado que España es, en sí, un Bien moral que debería ser preservado.
Estos dos conceptos previos los comparte y ha compartido siempre el autor de éste blog: no son cuestión política o partidista sino un prius tras el cual se desenvuelve nuestra existencia cotidiana como españoles.
Los esfuerzos de tantos millones y millones de españoles, que vivieron sobre nuestro suelo, a lo largo de dos mil años, siempre deben ser tenidos en cuenta.
Toda la España de hoy vivió, hace cinco siglos, fiestas incesantes y todos los españoles participaron en ellas, desde los Pirineos hasta Cádiz, cuando con motivo de la toma de Granada por los Reyes Católicos se había definitivamente "Restaurado" la España de principios del siglo VIII: en el camino, marca indeleble sin embargo, quedaba y quedó la traición a los judíos españoles, hostigados activamente desde 1478, quienes colaboraron previamente en la Gran Reconquista de Fernando III e inicialmente en la culminación de los Reyes Católicos : y que generaron, en su exilio, Sefarad.
España, hace cinco siglos, no era obviamente un concepto jurídico plasmado en un estado centralizado o descentralizado, ni socioeconómico pues no existía, aún, un mercado nacional.
El concepto España, suma de pequeñas Españas en la fusión jurídica de dos Coronas nos recuerdan los textos de entonces, la unificación dinástica y la culminación de la Reconquista, estuvo basado en los símbolos comunes a la abrumadora mayoría de los españoles entonces frente a otras realidades foráneas ya definidas: hacia el Occidente, Portugal y, hacia el Norte, Francia.
Y recuerdo, estudiando Historia del Derecho en Primer curso de Facultad universitaria, que nos explicaban también que los españoles (aquellas Cortes de un Reino se consideraban españolas, aunque no existiese España unificadamente) fuímos precursores, subsumido en nuestro ordenamiento jurídico por siglos y siglos después, en unas Cortes en la Edad Media, de la primera Tabla de Derechos de la Historia, anterior a la Magna Charta Libertatis inglesa.